En una señal clara hacia el sector corporativo y en defensa de la soberanía energética, el Gobierno nacional reglamentó nuevos y severos controles sobre las empresas involucradas en actividades hidrocarburíferas no autorizadas en las Islas Malvinas. A través del Decreto 868/2026, firmado por el presidente Javier Milei y publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo dispuso además que el estricto cumplimiento de esta normativa será un filtro indispensable para cualquier proyecto que pretenda acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
La medida, oficializada tras el mensaje en cadena nacional del Presidente por la cuestión Malvinas, otorga al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto el rol de autoridad de aplicación de la Ley 26.659. El objetivo central es agilizar los sumarios y acorralar administrativamente a las corporaciones o prestadoras de servicios que operen de manera ilegal en la Plataforma Continental Argentina.
Inhabilitaciones y pérdida de concesiones
La legislación vigente prohíbe la participación directa o indirecta en operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos sin el aval explícito del Estado argentino, así como la prestación de servicios logísticos o financieros a dichas firmas.
El régimen de sanciones contempla severas consecuencias para las petroleras infringentes:
- Inhabilitación severa: Bloqueo para operar en el país por plazos de entre 5 y 20 años.
- Reversión de áreas: Cancelación inmediata y quita de concesiones hidrocarburíferas previas en territorio nacional o provincial.
- Antecedentes: El propio texto oficial recuerda que ya se declararon «clandestinas» e ilegales las operaciones de 10 empresas por violar la soberanía argentina en la zona del archipiélago.
Procedimientos exprés para sancionar infractores
El cambio clave radica en la velocidad del engranaje burocrático para perseguir las faltas. La norma impone una dinámica inflexible a toda la Administración Pública Nacional:
- Denuncia obligatoria: Cualquier organismo que detecte una posible infracción tendrá apenas 5 días hábiles administrativos para reportarlo a Cancillería.
- Derecho a descargo: Una vez incoado el sumario, la empresa señalada dispondrá de 10 días hábiles para presentar sus pruebas y alegatos.
- Resolución firme: Cumplido ese plazo o finalizada la etapa probatoria, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá emitir su dictamen definitivo en un plazo máximo de otros 10 días hábiles.
Con este nuevo esquema, el Ejecutivo busca cerrar filas frente al saqueo de recursos en el Atlántico Sur, condicionando directamente el acceso a los millonarios incentivos fiscales del RIGI al respeto irrestricto de la soberanía nacional.
