En el marco del feriado nacional por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural correspondiente al próximo lunes 12 de octubre, la legislación laboral vigente establece pautas precisas sobre las obligaciones patronales y los montos a percibir por las trabajadoras de casas particulares. Según la Ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, la jornada de descanso es un derecho garantizado para todas las categorías, debiendo abonarse con normalidad en caso de no concurrencia.
No obstante, cuando exista prestación efectiva de tareas durante la jornada festiva, los empleadores tienen la obligación legal de liquidar un recargo del 100% sobre la remuneración habitual. La disposición rige para todas las modalidades de contratación —personal por hora, mensualizado, con o sin retiro— y aplica tanto a la quinta categoría (tareas generales) como a supervisión, tareas específicas, caseros y asistencia o cuidado de personas.
Montos de referencia y procedimiento de liquidación
Para la quinta categoría en la modalidad con retiro, la escala fijada de referencia establece un valor ordinario de $4.064,08 por hora. Al aplicarse el duplicador correspondiente por el feriado nacional, la hora prestada asciende a $8.128,16. En términos prácticos, una jornada estándar de cuatro horas de trabajo para tareas generales representará un ingreso de $32.512,64 para la trabajadora.
Es fundamental recalcar que, en caso de que la empleada no preste servicios por hacer uso de su derecho al descanso, la inasistencia no podrá ser computada como falta ni estará sujeta a descuentos sobre el haber mensual. Por otra parte, si las partes acordaron voluntariamente un haber superior al piso salarial fijado por la comisión del sector, el cálculo del diferencial del 100% deberá liquidarse indefectiblemente sobre la suma efectivamente pactada.
